miércoles, 28 de julio de 2010

Caso Noble II

LOS JUECES DE SEGUNDA INSTANCIA ELIMINARON EL AGRAVANTE Y ANULARON LA PENA DE 15 AÑOS. UNO VOTO POR EL EXCESO EN LA LEGITIMA DEFENSA Y LOS TRES ORDENARON HACER LA AUDIENCIA PARA DISCUTIR LA CANTIDAD DE AÑOS QUE DEBERA CUMPLIR.

Para cada guapo: parte II

El caso Noble Ferrás finalmente dio el giro que anticipó DDP. Los jueces que trataron la impugnación de la sentencia eliminaron el agravante del artículo 41 bis –que le había permitido a sus pares de primera instancia dictarle 15 años de prisión— y anularon esa elevada pena. Por ello fue que ordenaron la realización del juicio de cesura, oportunidad en la que el condenado podría recibir una notable reducción. De los 15 iniciales existe la posibilidad de que finalmente su condena sea de 8 años. Además, uno de los tres jueces de Cámara le dio la razón al Defensor y ello le abrió la puerta al imputado para insistir, en la siguiente instancia, con la calificación del exceso en la legítima defensa.

El 2 de julio finalmente se conoció la sentencia que dictó el Tribunal de la Cámara Penal de Comodoro Rivadavia en el caso que tiene como imputado a Richard Noble Ferrás. El hombre que fue condenado a la pena de 15 años de prisión por el homicidio de Martín Sebastián Arias (24), ocurrido en pleno centro de Comodoro Rivadavia el 9 de abril de 2008, tras una discusión por un estacionamiento.
Los detalles del caso se pueden conocer en el artículo anterior, ver “Para cada guapo existe otro más guapo”.
Tal como anticipó DDP, la audiencia de impugnación se llevó a cabo a fines de junio y los jueces de Cámara que subrogaron a los de la Jurisdicción de Comodoro Rivadavia fueron: Rafael Lucchelli, Leonardo Marcelo Pitcovsky y Mónica Rodríguez.
Los dos primeros eliminaron de cuajo el agravante del artículo 41 bis, el cual le había permitido a sus pares de primera instancia imponer una pena elevada, como lo fueron los 15 años de cárcel a los que se lo condenó a Noble Ferrás.
De esa manera, confirmaron en forma parcial la sentencia, aunque lo hicieron con la calificación de homicidio simple, el cual está contemplado en el artículo 79 del Código Penal y fija penas que van de los 8 a los 25 años.
Además, anularon la pena de 15 años y ordenaron la conformación de un nuevo Tribunal para que se encargue de llevar a cabo la audiencia de juicio de cesura, la cual se omitió hacer oportunamente y formó parte de los cuestionamientos que efectuó la defensa durante la impugnación. Es decir, que ahora existe la posibilidad de que el imputado reciba una notable reducción de la pena y sea condenado con la mínima que se contempla para ese delito, es decir, 8 años.
A todo esto, la única mujer que integró el Tribunal le dio la razón al defensor y a su entender, Noble Ferrás debió ser condenado por exceso en la legítima defensa.

LA IMPUGNACION
En su impugnación, el defensor pidió que se absuelva a Noble Ferrás por el delito homicidio simple agravado por el uso de arma. Y en forma subsidiaria, que se reduzca la pena que le fue aplicada. En tal sentido afirmó que hubo: “inobservancia o errónea aplicación de la ley porque con la prueba producida por la parte acusadora el Tribunal debió aplicar una normativa diferente para fundar la solución del caso”. De esa manera, catalogó la decisión como “arbitraria”.
En otro tramo de su exposición, el defensor sostuvo que el Tribunal que lo condenó no valoró la prueba de descargo que se aportó en el debate, con la cual se intentó demostrar que los hechos no ocurrieron de la forma afirmada por las partes acusadoras (querella y Fiscalía) y se le restó valor probatorio a las pericias. Para él, Noble Ferras debió ser absuelto por haber actuado en legítima defensa (artículo 34 inciso 6º del Código Penal) o en su defecto, ser condenado a una pena inferior a la impuesta por aplicación del artículo 35 del Código Penal es decir, exceso en la legítima defensa.
Entre otras cosas afirmó que su pupilo no tuvo otra salida que defenderse de un ataque ilegítimo que no había provocado previamente, utilizando para ello el único medio racional a su alcance ante la inminencia de sufrir un daño grave y esa circunstancia fue desconocida por los jueces.
Por último, señaló que a su criterio el Tribunal no valoró la posibilidad de que la conducta se hubiera ejecutado con exceso de la legítima defensa. Variando así considerablemente la pena impuesta. Ni tampoco consideraron el atenuante previsto por el artículo 189 bis inciso 2º, párrafo 5º del Código Penal, el que se refiere a la calidad de legítimo usuario de arma de fuego, algo que le reiteró al nuevo Tribunal para que sea contemplado en forma subsidiaria.
Antes de finalizar, es válido destacar el siguiente fragmento del fallo, el cual corresponde a uno de los párrafos del voto de la juez Rodríguez: “En mi opinión, la conducta atribuida al acusado encuentra correcto encuadramiento legal en las previsiones del artículo 35 del Código Penal, esto es en el caso, en la figura de homicidio simple cometido con exceso en la legítima defensa”.
La juez agregó sentirse convencida de que: “la reacción homicida del acusado no puede ser equiparada a la de quien comete un homicidio simple sino que debe tenerse en cuenta que su obrar estuvo movido por una intención defensiva, aunque excediendo los límites de la necesidad”.
Con ello, la juez le dejó abierta la posibilidad al imputado de insistir en la instancia siguiente que es merecedor de la calificación que impulsó su defensor desde el inicio mismo de la causa: homicidio en legítima defensa o exceso en ella.

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