viernes, 1 de julio de 2011

Homicidio de Luis Caamaño




ESE FUE UNO DE LOS MOTIVOS POR LOS CUALES NO HIZO LUGAR A LA PRISION PREVENTIVA QUE PIDIO LA FISCALIA PARA EL IMPUTADO ARIEL ALEJANDRO ALVAREZ

El juez y el defensor dudan


sobre el reconocimiento

El juez penal, Mariano Nicosia, no hizo lugar a la prisión preventiva que solicitó la Fiscalía para el imputado como presunto autor del homicidio de Luis Caamaño (24) –ocurrido el 21 de mayo en Kilómetro 8—tras coincidir con el argumento de la defensa respecto a la duda que generó el reconocimiento efectuado por el padre de la víctima. Es que el hombre, antes de la rueda, admitió que el día del velorio de su hijo le mostraron una foto de Ariel Alejandro Álvarez (24).

En una audiencia de apertura de investigación que se desarrolló el martes último contra Ariel Alejandro Álvarez, la funcionaria de Fiscalía Stella Maris Prada lo imputó provisoriamente como autor del delito de homicidio simple. En esa misma jornada se efectuó una rueda de reconocimiento con dos testigos: uno de ellos --un almacenero que le vendió una cerveza-- lo reconoció por haberlo visto a unas dos cuadras del lugar del hecho. El otro fue el padre de la víctima, quien lo sindicó como el autor de los disparos. De todas formas y al ser consultado por el defensor Leopoldo Puricelli, admitió que el día del velorio de su hijo los amigos le mostraron una foto del imputado que bajaron del facebook.
Tras el reconocimiento positivo, la funcionaria de Fiscalía le consultó al juez cómo hacían con la medida de coerción y éste le respondió que presente la conrrespondiente nota, por mesa de entrada, solicitándole a tal efectos una audiencia.
Al día siguiente, desde la Fiscalía se hizo el pedido por escrito adelantándole al magistrado la solicitud de una medida de coerción para el imputado, la cual finalmente se llevó a cabo el jueves --30 de junio de 2011-- y estuvo presidida por el juez natural de la causa, Mariano Nicosia.

RECLAMO
DE PRISION
Ante él, la funcionaria del órgano acusador reclamó la prisión preventiva del imputado porque a su entender existen elementos de convicción suficiente para tenerlo como probable autor del hecho que se le imputó. Además, se apoyó en el resultado positivo del reconocimiento y en torno a ello advirtió que se dan los presupuestos que fija el Código Procesal Penal para el dictado de una medida privativa de la libertad, como lo es el peligro de fuga y de entorpecimiento de la investigación.
A su turno, el defensor cuestionó la prisión preventiva que solicitó la Fiscalía y se refirió a las dudas que surgieron a partir de la rueda de reconocimiento, en virtud de la afirmación del testigo al admitir que había visto antes una foto del imputado. Para ello, el defensor también expuso jurisprudencia y sostuvo que “se contaminó el recuerdo del testigo, por lo que no es creíble”.
En cuanto al peligro de fuga aseguró que tampoco existe tal presupuesto porque su asistido se presentó cada vez que fue convocado por la Justicia y compareció a las audiencias, incluso a sabiendas que se pediría su prisión preventiva.
Tras resaltar que el imputado tiene arraigo comprobado en Comodoro Rivadavia, pidió la libertad y en forma subsidiaria, algunas de las medidas sustitutivas de la prisión preventiva que fija el artículo 227 del Código Procesal Penal del Chubut, como el arresto domiciliario, la presentación semanal ante un organismo a determinado y la prohibición de salir de la ciudad sin autorización.

MEDIDAS
SUSTITUTIVAS
Después de un cuarto intermedio, el magistrado reanudó la audiencia y recordó que pocas horas después del hecho la Fiscalía había pedido un allanamiento y la detención de otro sujeto –cuya identidad reserva DDP para no entorpecer la investigación—luego de que el padre de la víctima, previo observar el álbum fotográfico de la Brigada de Investigaciones, los sindicara con un cien por ciento de seguridad, que fuera el autor del homicidio.
En esa ocasión, el juez autorizó el allanamiento pero la detención de aquella persona la dejó supeditada al secuestro del arma de fuego y la presencia del sospechoso en el domicilio allanado. Finalmente, el arma no se encontró en esa oportunidad y el sospechoso tampoco fue detenido.
A pesar de todas esas dudas, el juez Nicosia no anuló la prueba de reconocimiento en esta instancia pero tampoco hizo lugar a la prisión preventiva, sino que resolvió ordenar la presentación semanal de imputado en la Oficina Judicial, le prohibió ausentarse de la ciudad sin autorización y tampoco podrá acercarse a los testigos, ni familiares de la víctima.